miércoles, 19 de enero de 2011

Axe, Polémica publicitaria




Axe, Polémica publicitaria


En repetidas ocasiones hemos podido observar, distintas campañas de publicidad de la marca de desodorantes Axe, un marketing agresivo que utiliza la mujer como objeto sexual pasivo, aludiendo al erotismo, sensualidad, placer, control, etc.

En la publicidad, la frontera entre el sexo y el sexismo es muy estrecha, la polémica esta servida, existen órganos de autorregulación que competen en el control de publicidad discriminatoria y machista.


Fuentes que recojan dichas polémicas:

TVE retira el anuncio del desodorante Axe por sexista

Fuente:

http://www.elpais.com/articulo/radio/television/TVE/retira/anuncio/desodorante/Axe/sexista/elpepirtv/20030905elpepirtv_1/Tes/

Antena 3, Telecinco retira el anuncio de AXE por atentar contra la dignidad de la mujer

http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/2003/09/05/092.html


En la legislación encontramos una serie de leyes, que previenen ante el uso de la publicidad discriminatoria de género.


Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de genero, en su capitulo 2 del titulo 1 que trata en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación “ la publicidad que utiliza la imagen de la mujer con fin discriminatorio será ilícita según ley 34/1988 de 11 nov, en relación con el art 18 CE, cuyos órganos legitimados para la cesación de este tipo de publicidad ante los tribunales serán la Delegación especial de Gobierno , contra la violencia contra la mujer, el Instituto de la Mujer o el órgano equivalente en la CCAA, el Ministerio fiscal y las Asociaciones cuyo objetivo sea la defensa de la mujer. En relación con el artículo 20, el tratamiento de la mujer en los medios audiovisuales velando el ente público para que se cumplan las obligaciones y para asegurar que su tratamiento esté basado en los principios y valores constitucionales. Las administraciones públicas velarás por el cumplimiento de la legislación en especial en conductas que favorezcan la desigualdad ofreciendo acuerdos de autorregulación, control preventivo y resolución extrajudicial de controversias.






Marketing y la Publicidad en la Igualdad de las Mujeres y Hombres

Con la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del Marketing y la Publicidad en la Igualdad de las Mujeres y Hombres, promuevan de forma efectiva políticas de mayor sensibilización respecto de las campañas publicitarias que aseguren una mayor protección de los derechos de la mujer, mayor control de la publicidad y campañas publicitarias, por parte de las administraciones públicas, asociaciones de consumidores y usuarios así como por las entidades de autorregulación.

Ley 25/1994 de12 de julio ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva: trata de la aplicación de un código de conducta en materia publicitaria (cuya disposición adicional tercera ordena precisamente a los poderes públicos promover el desarrollo de las organizaciones de autorregulación del sector), no son vinculantes para dichos poderes públicos ni obstan al ejercicio de las competencias de control, inspección y, en su caso, sanción, atribuidas a la Administración.

En el capitulo III; La sanción dependería, a su vez, del tipo de conducta que se observa en el anuncio, en el articulo 8 de la Ley 25/1994 se habla sobre la ponderación del acto ilícito para estimar la oportuna sanción.
IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León (2007-2011)
Organismo que lo promueve, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se aprueba por Decreto 1/2007, de 12 de enero.Una de las misiones mas importantes de este plan es establece la necesidad de fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación.

¿Que órgano tiene competencia para la regulación total de los anuncios televisivos?

La Ley 25/1994
nos habla de aplicación de conductas en materias de autorregulación por parte de los poderes públicos, a su vez estos carecen de potestad para el ejercicio de las competencias de control, inspección y, en su caso, sanción.
Según el l Real Decreto 1451/2000 tiene competencias el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.


Bajo mi punto de vista, la educación juega un papel muy importante en este problema de raíz, se antepone a él, el marketing, que utiliza como reclamo “el deseo sexual”, utilizando como objeto a la mujer, una solución a este problema, seria una medida sencilla ,ser mas creativos a la hora de realizar marketing, otro seria un filtro en las cadenas de televisión, que estudiaran que spot publicitarios ocasionan desigualdad, sexismo de genero…
Podría también realizarse cambios estructurales, así como aumentar las competencias en los poderes públicos, para la cesión de spot publicitarios que degraden un sexo, y no solo que recaiga este poder en un órgano. Como componente ideológico que se encuentra camuflado en estas medidas, resaltaría la corriente feminista, y la religión.

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