miércoles, 19 de enero de 2011

Ley Sinde, el control del contenido Web


Ley Sinde




y su controversia


Derechos de los internautas


Síntesis del problema:

Usuario → Internet → enlace → contenido sin contraprestación del titular → servidor de almacenamiento.

• Usuario: según Real Decreto Legislativo 1/1996, Propiedad Intelectual en España, el usuario no comete ninguna infracción.
• Enlace: ¿viola la propiedad intelectual?
• Contenido: mp3, videos, software con copyright y contraprestación (código no libre)
• Servidor de almacenamiento: almacena todo el contenido y lo distribuye según las peticiones de los usuarios, cuando realiza la descarga, se ampara en el código penal Art 270.

Intereses enfrentados:

• Industria cultural
• Creadores de material de pago, y contenido protegido.
• La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos **.
• Uploaders personas que suben contenido a servidores,
• Web que faciliten enlaces.
• Servidores de almacenamiento masivo en territorio nacional (paginas web que recojan el contenido de archivos sin contraprestación para el titular ).
• Comunicación pública y la reproducción de obras

**La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos se constituyó el 31 de enero de 2008 y se inscribió el 14 de mayo de ese mismo año como asociación. La asociación está formada por EGEDA, Promusicae, SGAE, FAP, ADIVAN y ADICAN. El 17 de junio publicó la nota de prensa de su fundación junto a un manifiesto titulado Derechos para todos en Internet.

Bajo que derecho se ampara un servidor que almacene contenido, para ser intervenido.
Bajo el Derecho fundamental, libertad y expresión, Artículo 20 Ce Art 20.5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Ref art 20.5 ; Pone en manos de un órgano no judicial un organismo dependiente del ministerio de Cultura, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web, y el cierre de las mismas,


¿Vulneran la ley los servidores que utilizan la tecnología p2p ?

Real Decreto Legislativo 1/1996**, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

*** una norma jurídica con rango de ley





Propiedad Intelectual en España según los artículos 20, 25, 31.2 y 99.

Art 20 . Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.. Especialmente, son actos de comunicación pública: i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a disposición del público de obras sin previa distribución de ejemplares
31.2 No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

¿Puede un usuario reproducir este contenido, sin ser castigado ante la ley?

Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.

Por lo tanto:

El cierre de páginas Web o corte de la conexión a internautas siempre debía hacerse siempre bajo una orden judicial, ya que estamos hablando de derechos fundamentales.
Ref art 20.5

En la Ley de Economía Sostenible aprobada 27 noviembre del 2009 se hacen modificaciones en la Ley Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 8 y 158 respectivamente) para que una “Comisión de Propiedad Intelectual” obligue a los prestadores de servicio que “vulneren la propiedad intelectual” el cese de tal práctica o la retirada del material.

Esta ley realiza cambios legislativos que afecta a los derechos fundamentales, en mi opinión los cambios legislativos que afecten a derechos fundamentales deben de realizarse por leyes orgánicas, vinculadas a los derechos fundamentales de la CE.

Por otro lado, se suprime la actuación de un juez para deliberar, el cierre de una pagina Web, que tenga contenido “pirata” esta medida va en contra el art 20.5 de la CE.






Por lo tanto, para regular la comunicación pública y la reproducción de obras, debería de aprobarse una ley orgánica y no modificaciones que verse sobre un decreto legislativo, que requiera el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto para ser aprobada, ya que el tema a tratar están vinculados derechos fundamentales.

Art 81.1 de la CE establece: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (…).

2 comentarios:

  1. Hola!

    Es un buen análisis. Sin embargo unas recomendaciones que no tienen nada que ver con el análisis sino con su presentación:

    1) La imagen de fondo ralentiza la web. Es incómodo navegar y tardar cuando haces scrolling.

    2) En el título de la página se lee "< h1 >" que sería poner un título en HTML. Quítalo porque se ve bien feo

    3) Permite que uno se conecte al blog por Facebook, Tuenti, Twitter, etc... y un RSS Feed para actualizar tal cual sin muchos problemas.

    Lo demás ya es cosa de cada uno, y para gustos... colores. Un saludo!

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  2. Hola !

    Muchas gracias por tu comentario!

    Me alegro que te haya gustado, modificare los cambios como dices.

    En cuanto a lo de conectarse por medio de Facebook, Tuenti, Twiter me podrias dar una pista de como hacerlo.

    Muchas gracias

    un saludo

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