viernes, 28 de enero de 2011

Presidente de la Fundación de Telefónica

Presidente de la fundación de telefónica:

Viernes 27 de enero 2011

Programa de TVE: La noche 24 horas


Defenición de internet según el presidente de la fundación: Internet es instantaneidad, comunicación

Dato de telefonia movil con acceso a internet:

El crecimiento en el mercado de teléfonos móviles con acceso a Internet es de un 10 % ínter anual


Prevee que los telefonos moviles sustituiran a los ordenadores sobremesa y portatiles como herramienta de acceso a la red.


Se le pregunta sobre la problematica ley sinde, en cuanto a la distribucion de material bajo licencia de autor:

Responde sobre la Ley Sinde; Internet ha cambiado la manera de distribución, los costes han cambiado, distribución y producción ya no son los costes que eran.


Los consumidores pagan un precio en función de su nivel de satisfacción

El modelo de comercialización debe adaptarse en el nuevo mercado


Se le plantea el fenomeno de pirateria:

¿Formulas de parar la piratería?….(no da ninguna solución)


Cuestión que se plantea sobre el beneficio de las operadoras en el modelo del mercado de alta demanda de ficheros;

Los distribuidores y los productores de video, audio, literatura, conocimiento, no reciben $ se aprovechan las operadoras en sus tarifas según su precio velocidad, la demanda de estos productos aumentan, las operadoras lo saben ofrecen mayor velocidad, a precio superior de la media europea.

Moda de envio de imagenes por mail, sms

La imagen, tiene potencia, el intercambio de imágenes nuevo fenómeno cultural

Se aprovecha Internet para la educación?

El 93 % de los jóvenes usan Internet para la búsqueda del conocimiento, para la educación, las tecnologías han entrado tarde en las aulas, la pedagogía no cambia el modo de enseñar, la metodogia de la enseñanza no ha cambiado.


Aún implantamos metodos pedagogicos del siglo XIX

jueves, 20 de enero de 2011

Las Técnicas de Análisis Económico

Las Técnicas de Análisis Económico, de la obra “Historia del Análisis Económico”;

Autor: Schumpeter, J.A



En el capitulo II; Las Técnicas de Análisis Económico he encontrado múltiples principios y conceptos que explica y desarrolla las técnicas del análisis económico

.

Schumpeter empieza el capitulo asentando la base primordial del economista “científico”, distinguiéndole del resto que este, asienta sus hipótesis y teoremas a partir del dominio y conocimiento de las técnicas , como menciona el autor mas adelante, son; la historia, la estadística , la teoría y la sociología económica.

Me ha ocasionado especial interés, la historia económica. Dividida según el autor en tres puntos, economía es un proceso único desplegado en el tiempo, segundo, no todo el registro histórico es simplemente económico, tercero, la mayor parte de los errores básicos cometidos en el análisis económico son la falta de experiencia histórica.

A modo de juicio personal, me ha llamado la atención la forma de estudio de la economía a partir de la historia económica, en concreto “la mayor parte de los errores básicos cometidos en el análisis económico son la falta de experiencia histórica”, pienso que según lo enfoca Schumpeter, cabe la posibilidad de pensar, que a través de estas herramientas podremos averiguar el transcurso que va a seguir una economía, fundamentándolo con el apoyo de la estadística, la teoría, y la sociología económica, bajo mi humilde punto de vista, nadie puede realizar una extrapolación del futuro exacta basándose en estas herramientas, si es cierto que muchos econometristas utilizan estas herramientas para intuir los movimientos de los mercados financieros, quedándose obsoletos sus teoremas en plazos de tiempo muy cortos.

Me ha parecido muy interesante la forma de explicar todos los factores que influyen ante el estudio de la economía, y como a través de ellos, se consigue hacer una radiografía de la situación actual, la forma de referirse a la antropología, como esta puede interferir de forma negativa en el estudio económico, no siendo objetivo, arbitrando posibles hipótesis especulativas.

No se me olvida la referencia que se menciona hacia la Economía política, la importancia que tiene este elemento ante el desarrollo de la economía, la Economía política contiene herramientas capaces de equilibrar o desequilibrar una economía, a través de cambios de variables macroeconómicas, o sociológicas.

Crisis inmobiliaria producida por la banca

Crisis inmobiliaria

El pelotazo de la banca






El mercado de hipotecas de alto riesgo ha pinchado, debido a que la subida de tipos de interés ha provocado que muchas familias no puedan pagar las mensualidades de sus hipotecas. La mayoría de las familias necesita recurrir al endeudamiento para adquirir una vivienda, los bancos catalogaron el negocio hipotecario como seguro y sumamente rentable, especialmente a largo plazo. Debido a ello los criterios para la concesión de hipotecas se relajaron enormemente. Unas impresionantes facilidades de financiación permitieron a numerosas familias acceder a la compra de una vivienda, prácticamente todo era negociable, no era necesaria la tenencia previa de un ahorro significativo, la cuantía mensual, el diferencial sobre el euribor, la duración del préstamo, el porcentaje con respecto a los ingresos netos muy por encima de lo recomendable, etc.

¿Consecuencias?

a) las crisis financieras inmobiliarias suelen ser la consecuencia de desequilibrios que se van acumulando hasta llegar a ser insostenibles.

b) A toro pasado, nos parece evidente la lógica del proceso y nos sorprendemos de no haber percibido antes la causa precipitante y el desarrollo de la crisis.

c) Las crisis financieras se desencadenan de forma repentin

a y tanto su evolución como el desenlace no responden a un plan previsto ni controlado. Las autoridades se ven obligadas a actuar bajo la presión de los mercados, en ocasiones sin información suficiente y en el cortísimo plazo.

d) Los estados y los bancos centrales intervienen en situaciones de crisis. Lo hacen para evitar el pánico en ahorradores e inversores y el colapso de mercados e instituciones financieras lo hacen inyectando liquidez, salvando instituciones, bajando los tipos de interés e intentando por todos los medios que la parálisis

y el desorden no afecten gravemente al sistema económico.

e) El efecto rebaño: el pánico es una característica esencial lo cual provoca reacciones emocionales y comportamientos borreguiles. Tendemos a suponer que quizás los demás están mejor informados.

El origen de la crisis financiera inmobiliaria actual procede de la fuerte expansión del crédito hipotecario en los Estados Unidos, todo descasaba en la confianza de que el continuo aumento del precio de las viviendas garantizaba el buen fin de los créditos concedidos. Se puso en marcha una rueda que pronto adquirió velocidad considerable proporcionando beneficios extraordinarios a bancos e instituciones financieras.

Para alimentarlo hacían falta recursos y aquí entra la innovación financiera: la titulización:

La titulización consistía en la venta de créditos incorporándolos a instrumentos financieros, los cuales se venden a inversores particulares o institucionales deseosos de obtener mayor rentabilidad. (Fondos de pensiones, planes de ahorro, etc.) Se había inventado la forma de aumentar la velocidad de la rueda.

Los grandes protagonistas de este desorden son un pequeño grupo de entidades capaces de captar cantidades extraordinarias de recursos de los mercados, del sistema bancario y de las instituciones de inversión colectiva sin que los reguladores tengan idea del riesgo que están asumiendo y de quien lo está financiando.

Prestamos hipotecarios que potencian la burbuja inmobiliaria

Las hipotecas de alto riesgo:

Las hipotecas de alto riesgo (subprime en inglés) son préstamos para la compra de vivienda concedidos a particulares con un complicado historial de crédito en EEUU. Habitualmente implican tipos de interés más elevados para compensar el mayor riesgo de impago. Su uso, que se popularizó a partir de 2003 debido al fuerte encarecimiento de la vivienda, ha permitido que más estadounidenses accedan a su primera residencia, contribuyendo a sostener la actividad inmobiliaria.

El año 2007, una de cada cinco hipotecas que se concedió en EEUU fue de alto riesgo, según Deutsche Bank; antes, sólo una de cada diez entraba en la categoría de alto riesgo.

La hipoteca inversa:

Se presenta como una alternativa de financiación a la tercera edad y a las personas en situación de dependencia, que pueden obtener un complemento a su pensión con cargo a su propia vivienda pero sin renunciar a la propiedad de la misma durante toda su vida. Esta figura hipotecaria goza de una gran implantación en el mundo anglosajón ya que la población más longeva prefiere hipotecar su casa para obtener una renta adicional

a su pensión y así poder seguir manteniendo el nivel de vida deseado, o bien para pagar sus necesidades medicas o sanitarias.

La hipoteca a más de 40 años: Una inadecuada solución.


La concesión de este tipo de hipotecas constituye un buen negocio para las entidades financieras, no obstante para las familias nunca es una adecuada solución para acceder a una vivienda en propiedad.

A los bancos y a las cajas, las hipotecas a tan largo plazo les proporcionan una superior rentabilidad que los préstamos con una duración más estándar. Por el contrario para las familias solo obtendrían una rentabilidad si la revalorización del activo fuera superior al 7% durante un largo periodo de años, en tal caso la revalorización del inmueble superaría los costes derivados de una extensión en el plazo de la hipoteca.

Hipotecas “chicle”:

Esta tipología de préstamo permitirá, sin tener que contratar un nuevo crédito, extender o reducir tanto el plazo de devolución como el importe de la hipoteca. Además la edad de los contratantes no importará, siempre y cuando el valor de mercado de la garantía (la vivienda) sea superior al del importe del préstamo. El importe del crédito irá variando a medida que lo haga el precio de la vivienda. Las familias recurrirán a la hipoteca para adquirir una residencia, pero también para otros múltiples usos; la financiación de unas vacaciones, la compra de un coche, la adquisición de muebles, etc.

Hipoteca ligera:

Este tipo de préstamo esta pensado para la especulación, sin que sea la entidad financiera la que corra con el riesgo. Se trata de un préstamo hipotecario en el cual se contrata por un periodo de años pactado pueden ser muchos años o muy pocos y con unas condiciones muy beneficiosas para la entidad financiera ya que el diferencial sobre el euribor suele ser mucho más alto. La peculiaridad es que únicamente se pagan intereses y el capital se puede pagar el último día de vigencia del préstamo. De este modo un contratante que decida comprar un inmueble para especular solo tendría que hacer frente al pago de los intereses pagando el total del capital cuando venda el inmueble. Un producto como se puede comprobar altamente especulativo ya que solo tendría sentido contratarlo cuando el precio del inmueble aumentara varios años consecutivos por encima de los intereses pagados.

Los títulos emitidos con el respaldo de ese tipo de préstamos hipotecarios.

Esos productos, que se insertan en el segmento de la titulización de activos -CDO, en sus siglas en inglés-, entraron en las carteras de distintos bancos de inversión, como el estadounidense Bear Stearns, y les contagiaron los problemas una vez que la morosidad empezó a repuntar en las hipotecas basura.

¿Son nuevos esos artefactos? No, pero sí es cierto que en los últimos años este sistema se ha estirado el límite. Al principio se lanzaban títulos a partir de créditos hipotecarios de calidad -aquellos dirigidos a los sectores de población más solventes-, pero después se titulizó todo. Hasta la basura. El secreto consistía en mezclar esos títulos de peor calidad con otros más seguros. Así, el verdadero riesgo del producto quedaba camuflado y éste resultaba más fácil de vender.

Este castillo de excesos empezó a derruirse cuando crecieron los impagos entre las hipotecas de alto riesgo. En cuanto el respaldo flaqueó, el germen de las pérdidas se contagió a todos cuantos habían entrado en contacto con esos títulos.

Consideraciones Generales:

Es lógico esperar que se intente reducir la excesiva propensión al riesgo de las finanzas actuales actuando sobre tres palancas:

1) Regulación y supervisión más estricta y extendida a todas las instituciones financieras;

2) Disminución de su capacidad de endeudamiento.

3) Desconfianza respecto a los posibles efectos desestabilizadores de la ingeniería financiera sofisticada.

Posibles reformas, reflexiones y medidas:

(Conclusiones obtenidas de la bibliografía mencionada posteriormente)


► Una medida muy eficaz que podría utilizar la administración para rebajar el precio de la vivienda seria ofrecer a las grandes constructoras suelo en grandes cantidades y a un precio muy inferior al del mercado, siempre y cuando cumplan unas condiciones en contraposición a la ventaja ofrecida por el Estado, unos requisitos de calidad en la construcción, un precio prefijado y pactado anteriormente máximo de venta, la prioridad de actuación seria en un radio de 30 Km. alrededor de las grandes ciudades.

► Suprimir como posible hipoteca la Hipoteca ligera, esta hipoteca es utilizada para la compra, posterior venta y especulación de la vivienda pagando mientras dura el préstamo únicamente intereses por lo tanto la administración tendría que poner medidas económicas donde se prohíba expresamente este tipo de productos hipotecarios.

► No permitir hipotecas a mas de 40 años. La única posible justificación para contratar hipotecas a muchos años es la existencia del “boom” inmobiliario. Si durante un numero elevado de años la rentabilidad obtenida por la revalorización del activo crece probablemente esta superará los costes derivados de una extensión en el plazo de la hipoteca., Otro instrumento especulador. La vivienda no se compra con el salario sino con la capacidad de endeudamiento, que significa esto que cualquier persona podría comprar el inmueble que quisiera por caro que fuese simplemente con ampliar el préstamo hipotecario a los años que fuera necesario para poder afrontar el pago.

► Otra posible medida sería alrededor de las grandes ciudades construir viveros de viviendas de alquiler para estudiantes, esta medida se esta llevando a cabo en varios países europeos, Resulta de varias investigaciones que existe un alto porcentaje de las viviendas alquiladas que están ocupadas por estudiantes que se concentran en las grandes ciudades, cerca de los centros de estudios y universidades. El objetivo seria facilitar a esta población unos alojamientos tipo loft con unos 25, 30 m2 con unos precios muy asequibles y por el periodo únicamente estudiantil. De este modo la demanda de vivienda de alquiler en las grandes ciudades se vería reducida.

► Otra medida que la Administración podría fijar y encargarse de su estricta supervisión imponiendo fuertes sanciones a la entidades financieras que lo incumpliesen, sería que la cuota mensual a la firma del préstamo hipotecario no pueda superar un 40% por ciento de los ingresos mensuales netos de los contratantes. Con esta medida y limitando los años de vigencia, limitaríamos muchísimo la capacidad de financiación de las familias a la hora de adquirir un bien inmueble.

► Eliminación de todas las deducciones fiscales del IRPF por la compra de la primera vivienda ya que en última instancia no es más que una transferencia camuflada del dinero público al bolsillo de las grandes constructoras. Si el precio se viera reducido no serian necesarias las deducciones fiscales.

FALSOS MITOS Y REALIDADES EN EL MERCADO INMOBILIARIO ESPAÑOL

Mito: El precio de la vivienda en España jamás ha bajado y nunca lo hará.

Realidad: El precio de la vivienda en España ha disminuido en algunos periodos.

Mito: El elevado coste del suelo es la principal causa del gran incremento del precio de la vivienda durante los últimos años.

Realidad: Las expectativas sobre la evolución del precio de la vivienda son las que determinan el valor de mercado del suelo.

Mito: Pagar alquileres es tirar el dinero.

Realidad: En la actualidad el alquiler es una medida interesante de ahorro implícito para numerosas familias.

Mito: En España pronto existirán las hipotecas a 100 años su concesión permitirá la continuidad del boom.

Realidad: Nunca se han concedido en ningún país del mundo de forma generalizada hipotecas a 100 años. Producto escasamente atractivo para las familias.

Mito: Durante los últimos años una subida del precio de la vivienda muy superior al incremento de los salarios ha creado en España una burbuja inmobiliaria.

Realidad: La vivienda no se compra con el salario sino con la capacidad de endeudamiento.

Fuentes bibliográficas utilizadas.

► José Manuel Naredo: La burbuja inmobiliario-financiera en la coyuntura económica reciente, 1ª edición, Ed. Siglo Veintiuno de España de Editores, S.A.

► Bernardos Domínguez, G. (2007): ¿Cómo invertir con éxito en el sector inmobiliario?, 1ª edición, Ed. Netbiblo.

► Torrero Mañas, A. (2006): Crisis financieras, Enseñanzas de cinco episodios, Ed. Marcial Pons, Madrid.

La productividad de Estados Unidos frente a la Europea

Artículo; The Economist

La productividad de Estados unidos ha aumentando, desplomándose la Europea

Tras la lectura del artículo "Slash and earn Productivity has surged in America and slumped in Europe. Neither trend can last Mar 18th 2010 | From The Economist" , se observan distintas posturas político económicas que adoptan los estados unidos y Europa, empezando por el modelo productivo.

Estados unidos; apuesta por la tecnología, el I + d , y los servicios It para engranar la cadena productiva, con metas de tendencia eficiente, alta producción, reducción de costes, maximizando de esta manera los beneficios.

Este planteamiento, a corto plazo, sugiere una serie de problemas la regulación del mercado de trabajo, supondrá, eliminar puestos de trabajo, y destruir futuros empleos, aumentando la tasa de empleo, ¿absorberá otros sectores del mercado los futuros desempleados? En definitiva, Estados Unidos, apuesta por la era tecnológica, sustituir la producción y la mano de obra física, y presencial por el equipamiento tecnológico.

En cambio, Europa, apuesta por una tasa de paro bajo, pagando a cambio un bajo nivel de productividad, siendo menos eficiente, y mas costoso para los empresarios, mantener el ritmo de producción.

Las estadísticas, arrojan datos concluyentes acerca de estas medidas, en Estados unidos la tasa de empleo desciende un 3.4 % debido, a la sustitución de la mano de obra por la tecnología, por otro lado el PIb hora aumenta un 2.5 %, siendo este dato lógico, cabe pensar que un empleado, trabaja 40 horas semanales y una maquina puede llegar a trabajar más de 100 horas laborales.

En cambio, Europa, arroja datos positivos sobre la destrucción de empelo, siendo no superior al 2 % , y negativos sobre la productividad y el crecimiento del Pib, Europa esta pagando un alto coste, la caída de la productividad esta produciendo un aumento de los costes, una disminución de los beneficios y una desconfiguración de los flujos de caja.

Estados unidos, ha adoptado una medida política económica estratégica frente a Europa, consiguiendo sanear su economía que se ha visto mermada por la recensión, de esta manera Estados unidos será mas competitiva que Europa si esta no hace los deberes rápido, seria como bien dice el articulo, una apuesta tecnología sólida en materia de producción, una flexibilidad en el mercado del trabajo, facilitar la apertura de mercado y la regularización de productos.

miércoles, 19 de enero de 2011

Ley Sinde, el control del contenido Web


Ley Sinde




y su controversia


Derechos de los internautas


Síntesis del problema:

Usuario → Internet → enlace → contenido sin contraprestación del titular → servidor de almacenamiento.

• Usuario: según Real Decreto Legislativo 1/1996, Propiedad Intelectual en España, el usuario no comete ninguna infracción.
• Enlace: ¿viola la propiedad intelectual?
• Contenido: mp3, videos, software con copyright y contraprestación (código no libre)
• Servidor de almacenamiento: almacena todo el contenido y lo distribuye según las peticiones de los usuarios, cuando realiza la descarga, se ampara en el código penal Art 270.

Intereses enfrentados:

• Industria cultural
• Creadores de material de pago, y contenido protegido.
• La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos **.
• Uploaders personas que suben contenido a servidores,
• Web que faciliten enlaces.
• Servidores de almacenamiento masivo en territorio nacional (paginas web que recojan el contenido de archivos sin contraprestación para el titular ).
• Comunicación pública y la reproducción de obras

**La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos se constituyó el 31 de enero de 2008 y se inscribió el 14 de mayo de ese mismo año como asociación. La asociación está formada por EGEDA, Promusicae, SGAE, FAP, ADIVAN y ADICAN. El 17 de junio publicó la nota de prensa de su fundación junto a un manifiesto titulado Derechos para todos en Internet.

Bajo que derecho se ampara un servidor que almacene contenido, para ser intervenido.
Bajo el Derecho fundamental, libertad y expresión, Artículo 20 Ce Art 20.5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Ref art 20.5 ; Pone en manos de un órgano no judicial un organismo dependiente del ministerio de Cultura, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web, y el cierre de las mismas,


¿Vulneran la ley los servidores que utilizan la tecnología p2p ?

Real Decreto Legislativo 1/1996**, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

*** una norma jurídica con rango de ley





Propiedad Intelectual en España según los artículos 20, 25, 31.2 y 99.

Art 20 . Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.. Especialmente, son actos de comunicación pública: i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a disposición del público de obras sin previa distribución de ejemplares
31.2 No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

¿Puede un usuario reproducir este contenido, sin ser castigado ante la ley?

Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.

Por lo tanto:

El cierre de páginas Web o corte de la conexión a internautas siempre debía hacerse siempre bajo una orden judicial, ya que estamos hablando de derechos fundamentales.
Ref art 20.5

En la Ley de Economía Sostenible aprobada 27 noviembre del 2009 se hacen modificaciones en la Ley Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 8 y 158 respectivamente) para que una “Comisión de Propiedad Intelectual” obligue a los prestadores de servicio que “vulneren la propiedad intelectual” el cese de tal práctica o la retirada del material.

Esta ley realiza cambios legislativos que afecta a los derechos fundamentales, en mi opinión los cambios legislativos que afecten a derechos fundamentales deben de realizarse por leyes orgánicas, vinculadas a los derechos fundamentales de la CE.

Por otro lado, se suprime la actuación de un juez para deliberar, el cierre de una pagina Web, que tenga contenido “pirata” esta medida va en contra el art 20.5 de la CE.






Por lo tanto, para regular la comunicación pública y la reproducción de obras, debería de aprobarse una ley orgánica y no modificaciones que verse sobre un decreto legislativo, que requiera el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto para ser aprobada, ya que el tema a tratar están vinculados derechos fundamentales.

Art 81.1 de la CE establece: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (…).

Axe, Polémica publicitaria




Axe, Polémica publicitaria


En repetidas ocasiones hemos podido observar, distintas campañas de publicidad de la marca de desodorantes Axe, un marketing agresivo que utiliza la mujer como objeto sexual pasivo, aludiendo al erotismo, sensualidad, placer, control, etc.

En la publicidad, la frontera entre el sexo y el sexismo es muy estrecha, la polémica esta servida, existen órganos de autorregulación que competen en el control de publicidad discriminatoria y machista.


Fuentes que recojan dichas polémicas:

TVE retira el anuncio del desodorante Axe por sexista

Fuente:

http://www.elpais.com/articulo/radio/television/TVE/retira/anuncio/desodorante/Axe/sexista/elpepirtv/20030905elpepirtv_1/Tes/

Antena 3, Telecinco retira el anuncio de AXE por atentar contra la dignidad de la mujer

http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/2003/09/05/092.html


En la legislación encontramos una serie de leyes, que previenen ante el uso de la publicidad discriminatoria de género.


Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de genero, en su capitulo 2 del titulo 1 que trata en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación “ la publicidad que utiliza la imagen de la mujer con fin discriminatorio será ilícita según ley 34/1988 de 11 nov, en relación con el art 18 CE, cuyos órganos legitimados para la cesación de este tipo de publicidad ante los tribunales serán la Delegación especial de Gobierno , contra la violencia contra la mujer, el Instituto de la Mujer o el órgano equivalente en la CCAA, el Ministerio fiscal y las Asociaciones cuyo objetivo sea la defensa de la mujer. En relación con el artículo 20, el tratamiento de la mujer en los medios audiovisuales velando el ente público para que se cumplan las obligaciones y para asegurar que su tratamiento esté basado en los principios y valores constitucionales. Las administraciones públicas velarás por el cumplimiento de la legislación en especial en conductas que favorezcan la desigualdad ofreciendo acuerdos de autorregulación, control preventivo y resolución extrajudicial de controversias.






Marketing y la Publicidad en la Igualdad de las Mujeres y Hombres

Con la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del Marketing y la Publicidad en la Igualdad de las Mujeres y Hombres, promuevan de forma efectiva políticas de mayor sensibilización respecto de las campañas publicitarias que aseguren una mayor protección de los derechos de la mujer, mayor control de la publicidad y campañas publicitarias, por parte de las administraciones públicas, asociaciones de consumidores y usuarios así como por las entidades de autorregulación.

Ley 25/1994 de12 de julio ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva: trata de la aplicación de un código de conducta en materia publicitaria (cuya disposición adicional tercera ordena precisamente a los poderes públicos promover el desarrollo de las organizaciones de autorregulación del sector), no son vinculantes para dichos poderes públicos ni obstan al ejercicio de las competencias de control, inspección y, en su caso, sanción, atribuidas a la Administración.

En el capitulo III; La sanción dependería, a su vez, del tipo de conducta que se observa en el anuncio, en el articulo 8 de la Ley 25/1994 se habla sobre la ponderación del acto ilícito para estimar la oportuna sanción.
IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León (2007-2011)
Organismo que lo promueve, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se aprueba por Decreto 1/2007, de 12 de enero.Una de las misiones mas importantes de este plan es establece la necesidad de fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación.

¿Que órgano tiene competencia para la regulación total de los anuncios televisivos?

La Ley 25/1994
nos habla de aplicación de conductas en materias de autorregulación por parte de los poderes públicos, a su vez estos carecen de potestad para el ejercicio de las competencias de control, inspección y, en su caso, sanción.
Según el l Real Decreto 1451/2000 tiene competencias el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.


Bajo mi punto de vista, la educación juega un papel muy importante en este problema de raíz, se antepone a él, el marketing, que utiliza como reclamo “el deseo sexual”, utilizando como objeto a la mujer, una solución a este problema, seria una medida sencilla ,ser mas creativos a la hora de realizar marketing, otro seria un filtro en las cadenas de televisión, que estudiaran que spot publicitarios ocasionan desigualdad, sexismo de genero…
Podría también realizarse cambios estructurales, así como aumentar las competencias en los poderes públicos, para la cesión de spot publicitarios que degraden un sexo, y no solo que recaiga este poder en un órgano. Como componente ideológico que se encuentra camuflado en estas medidas, resaltaría la corriente feminista, y la religión.